10 Ago Ministerio del Ambiente y el SERFOR inician procesos penales contra los ejecutores de la carretera ilegal Jenaro Herrera – Colonia Angamos en Loreto
Lima.- Autoridades ambientales, en respuesta a las cartas de denuncia sobre la Carretera ilegal LO-105 en proceso de ejecución en Loreto, confirman que dicha obra se ejecuta de manera irregular debido a que el expediente técnico final se encuentra pendiente de concluir y ser aprobado; carece de certificación ambiental así como de autorización de desbosque. De acuerdo a las respuestas obtenidas desde el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)¹, PROVIAS DESCENTRALIZADO² y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)³.
Entre junio y julio de 2021, la Iniciativa Cuencas Sagradas, EarthRights International (ERI), Instituto de Defensa Legal (IDL), Kené – Instituto de Estudios Forestales y Ambientales, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Pachamama Alliance Perú y la Unión de Pueblos Indígenas del Valle del Javarí (UNIVAJA) de Brasil, alertaron a diversas entidades estatales peruanas la presunta apertura ilegal de la vía en bosque primario en la región de Loreto (Perú), específicamente en la ruta LO-105 Jenaro Herrera – Colonia Angamos, la cual uniría a Loreto con el vecino país de Brasil. (Leer Atentado contra los derechos de los Pueblos Indígenas Aislados y la Amazonía)
Dicha ruta, de aproximadamente 97 kilómetros, comprendería los distritos de Jenaro Herrera y Yaquerana, en la provincia de Requena, y su trayectoria se encontraría en zonas adyacentes a las comunidades nativas de Fray Pedro y Matsés, así como a la Reserva Nacional Matsés.
Las Comunidades cercanas a este tramo carretero, merecen la satisfacción de su derecho a la conectividad y a un verdadero desarrollo sostenible. La satisfacción de dicho derecho se debe hacer evaluando diferentes opciones de conectividad, escogiendo la mejor de ellas mediante una justificación técnica y respondiendo a una ponderación equitativa de elementos sociales, económicos, culturales y ambientales, sin que implique el sacrificio de los derechos de los pueblos en aislamiento de la zona, zonas de amortiguamiento de áreas Naturales Protegidas y un valioso bosque primario.
Sin expediente técnico y certificación ambiental
A continuación, un recuento de las respuestas recibidas por las autoridades ambientales competentes en la denuncia:
PROVIAS DESCENTRALIZADO informó⁴ el pasado 13 de julio de 2021 que: “El proyecto se encuentra en la elaboración del expediente técnico de acuerdo a los términos de referencia, con fecha 14 de abril del 2021 se otorgó la conformidad al informe N°01 y a la fecha se encuentra en revisión del levantamiento de observaciones del informe N° 02.”
Sobre si el proyecto cuenta o no con instrumento de gestión ambiental, indicó “Con Memorando N° 1250-2020-MTC del 6 de julio (de 2021) se solicitó el inicio de procedimiento de selección para servicio de consultoría EVAP donde el objetivo general de la consultoría es obtener la certificación del instrumento de gestión ambiental (IGA) del proyecto “Mejoramiento y Construcción de la carretera Jenaro Herrera – Colonia Angamos (…) otorgada por la autoridad ambiental competente.” Y por ende, “A la fecha considerando que se está iniciado el estudio de ingeniería y del estudio de impacto ambiental no es posible otorgar copia del digital del instrumento de gestión ambiental.”
Es decir, de lo citado la entidad confirma que el proyecto no cuenta con expediente técnico aprobado, ni certificación ambiental.
Acciones de las autoridades
Con el fin de acordar acciones para enfrentar este caso, el pasado martes 27 de julio de 2021, el Sr. Julio Cesar García Estrada, Director de Gestión Ambiental del Ministerio de Transporte, entre otros servidores públicos se reunió con representantes de la Iniciativa Cuencas Sagradas, IDL, Kené y SPDA con el fin de evaluar la presente problemática, y se llegaron a los siguientes compromisos:
– Que el MTC llevaría a cabo una supervisión en el tramo carretero y una eventual fiscalización.
– A fin de que el cambio de gestión no interrumpa el avance en las acciones frente a esta grave denuncia, se dará a conocer como caso prioritario a la Comisión de Transferencia establecida por el nuevo gobierno.
– A brindar oportunamente la información sobre el avance de las acciones a las organizaciones que presentaron las denuncias.
Por otro lado, el Ministerio del Ambiente informó que la Procuraduría Pública de su cartera “se encuentra realizando las acciones que en materia penal correspondan frente a los hechos descritos, en coordinación con la Unidad Funcional de Delitos Ambientales del mencionado Ministerio.”⁵
El Ministerio de Cultura, por su parte ratificó⁶la afectación causada por la carretera a diversos derechos de los pueblos indígenas en aislamiento (PIA), sobre los cuales tiene evidencia irrefutable recogida en un estudio científico realizado en campo. Este estudio fundamentó que el año 2018 se declare por Decreto Supremo N° 002-2018-MC el reconocimiento de los pueblos en aislamiento en la solicitud Yavarí Mirim y en la zona de la carretera⁷.
Cabe resaltar, que este ministerio es el ente rector en la política de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, en cumplimiento de la Ley N° 28736. Y le corresponde coordinar las acciones que permitan garantizar los derechos de dichos pueblos aplicando el criterio de precaución y garantizar la supervivencia de dichos pueblos.
El Servicio Forestal de Fauna y Flora (SERFOR) manifestó mediante la Carta Múltiple N° 031-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS, que al ser el punto focal nacional de recepción y canalización de denuncias, ha trasladado los hechos denunciados a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto⁸a la cual se le pide comunicar oportunamente las acciones realizadas respecto al avance ilegal de la carretera. Igualmente, SERFOR comunicó a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Nauta⁹, con copia a la Procuraduría Especializada en Materia Ambiental del Ministerio del Ambiente. Así como al OSINFOR, el MINCU y el SERNANP¹⁰.
MÁS QUE ACCIONES PENALES
Gracias a las comunicaciones cursadas por las organizaciones de sociedad civil, la Procuraduría Especializada en Materia Ambiental del MINAM ha formulado una denuncia penal¹¹en torno a la carretera LO-105 ante la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) de Nauta. Asimismo, indica que de las averiguaciones realizadas se encuentra pendiente contar con información del GORE Loreto para resolver la apertura de la investigación preliminar del caso.
Sumada a esta acción, la Procuraduría ha solicitado un informe a la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para determinar si en dicha entidad se tramitó el Instrumento de Gestión Ambiental requerido para la construcción de la carretera LO-105 Jenaro Herrera – Colonia Angamos. Respecto a esto último, el 2016 el MTC¹²indicó que por la magnitud del proyecto carretero LO-105 y sus posibles impactos, requiere un Estudio de Impacto Ambiental-semi detallado; por lo tanto, sería el MTC la entidad competente para evaluar dicho estudio y emitir, de corresponder, la certificación ambiental y no el GORE Loreto. Aunado a ello, el MTC advirtió que al encontrarse la vía proyectada dentro de la zona de amortiguamiento de diferentes Áreas Naturales Protegidas, requiere contar con la opinión técnica vinculante del SERNANP.
Por otro lado, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en respuesta a la denuncia ambiental presentada por IDL sobre este caso, señaló mediante la Carta N° 4341-2021-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA de fecha 10 de agosto de 2021, que “(…) la programación y realización de supervisión y evaluación, el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, o la interposición de sanciones corresponde ser determinada por la EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental) u órganos de línea del OEFA competente.” En ese sentido, son las entidades competentes para atender la denuncia en torno a la carretera LO 105 el MTC, el SERNANP y la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Loreto. Por ello, el OEFA informa que les ha requerido informen sobre sus acciones realizadas o que proyecten realizar en la zona.
Si bien, es un paso importante el que se haya formulado la denuncia en sede penal, se exhorta a la FEMA, tomar acciones urgentes y avanzar con la investigación, toda vez que acorde a informes recientes, se ha acelerado la ejecución de la carretera ilegal, redoblando el trabajo desde ambos lados de la carretera: desde Jenaro Herrera hacia Colonia Angamos, y viceversa. Es por lo mencionado que urge celeridad en la acción efectiva de detención de la obra vial, de lo contrario los daños pueden resultar irreversibles o caso contrario, los diferentes costos de recuperar una zona como esta pueden ser incalculables para la vida en estos territorios. Asimismo, se observa la carencia de mecanismos de respuesta rápida en el actual sistema para la atención de graves denuncias ambientales. El Estado no cuenta con los mecanismos idóneos para evitar daños graves e irreversibles al ambiente a pesar que estos contribuyen directamente al cambio climático.
Un verdadero desarrollo sostenido es responsable con los derechos de las comunidades, los pueblos indígenas aislados y el medio ambiente. La búsqueda de la conectividad es necesaria e indispensable en el mundo actual, pero no debería afectar los ecosistemas, la biodiversidad ni la vida de los que habitan en los bosques primarios de la Amazonía. Es necesaria una planificación consultada y acertada de formas alternativas de accesibilidad adaptando las más adecuadas acorde a la situación de cada contexto. La vida que habita dentro de la Amazonía, mantiene vivo el corazón del Planeta, y de su protección depende el futuro de toda la humanidad.
Notas
¹ Carta N° 011-2021-SENACE-PE de fecha 02 de julio de 2021.
² Memorando N° 1305-2021-MTC/21.GE de fecha 13 de julio de 2021.
³ Carta N° 295-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-AIP, de fecha 16 de julio de 2021.
⁴ Informe N° 268-2021-MTC/21.GE/JET (adjunto al Memorando N° 1305-2021-MTC/21.GE)
⁵ Texto del oficio 373-2021-DGPI/MC de fecha 21 de julio de 2021, dirigido al Director Ejecutivo del Proyecto especial de infraestructura de Transporte Descentralizado del MTC.
⁶Informe N° 663-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 20 de julio emitido por la Dirección General de Políticas Públicas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.
⁷ Norma disponible en https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-el-reconocimiento-de-los-pueblos-decreto-supremo-n-002-2018-mc-1626765-3/
⁸ Oficio N° 0585-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS de fecha 30 de julio de 2021.
⁹ Oficio N° 0586-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS de fecha 30 de julio de 2021.
¹⁰ Mediante los Oficios N° 0587, 588 y 589 -2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS de fecha 30 de julio de 2021.
¹¹ Informe N° 08-2021-MINAM-PP/DREC de fecha 05 de agosto de 2021.
¹² De acuerdo a lo manifestado en el Memorando N° 1366-2021-MTC/16 (de fecha 24 de junio del 2021)