Ley que faculta la donación de armas de fuego a los Comités de Autodefensa Rurales, amenaza la vida de los Pueblos indígenas

Promulgación dependería del Poder Ejecutivo

Ley que faculta la donación de armas de fuego a los Comités de Autodefensa Rurales, amenaza la vida de los Pueblos indígenas

Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán 

Perú.- El pasado 22 de abril del 2021 el pleno del Congreso de la República aprobó la “Ley que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural y los incorpora al sistema de Seguridad Ciudadana”, creada a partir de la unificación de los proyectos de ley Nro. 5424/2020 de Perci Rivas Ocejo de Alianza para el Progreso; y el PL Nro. 5679/2020 de autoría de la congresistas de Fuerza Popular, Valeria Valer Collado.

Antes de su debate en el pleno, ambos proyectos de ley fueron estudiados en la Comisión de Defensa, en la que recibieron opiniones técnicas desfavorables del Ministerio del Interior (MININTER) y el Ministerio de Defensa (MINDEF). Ministerios que señalaron su inviabilidad, enfatizando los peligros de facilitar el armamentismo y paramilitarismo de grupos civiles dentro de las comunidades, entre otros. De esta forma se plantea una grave amenaza a la tranquilidad de la vida en las comunidades ante la pronta aparición de estos grupos en sus entornos. (Véase el Dictamen aprobado por la Comisión de Defensa el 23.11.20)

“No es nuestro uso y costumbre la forma que propone el Congreso. Esta norma debería reconocer la forma de control y vigilancia pacífica que los pueblos indígenas hace años, venimos haciendo”
Lizardo Cauper, presidente de AIDESEP

 

Afectación a la gobernabilidad de las comunidades

Esta ley plantea, entre otros, un grave conflicto de poderes entre los Comités de Autodefensa Rurales (en adelante, CADs) y las rondas campesinas y comunales. Principalmente a causa de que la norma atribuye funciones y beneficios a los CADs que no gozan las segundas. Lo que se traduce en la imposición de los CADs a costa de las organizaciones comunitarias, deslegitimándolas y transgrediendo la gobernanza en las comunidades. En adelante se aborda una de las prerrogativas que establece esta ley a los CADs, referida a la adquisición colectiva de armas¹.

Históricamente, los Comités de Autodefensa Rurales han desempeñado un papel trascendental en la lucha contra el terrorismo. De igual forma, organizaciones del Derecho indígena como las rondas campesinas y comunales han desempeñado un rol sustancial para la protección de los territorios en sus comunidades, no solo durante la época del conflicto interno.

Estas organizaciones son referentes de gestión comunitaria fundamental, cuyos procesos de resistencia y lucha deben reconocerse de manera igualitaria por el Estado, sin superponer una sobre la otra. Respetando la libre determinación de los pueblos.

Promoción del militarismo civil en las comunidades

La ley en cuestión establece que los CADs pueden adquirir armas de manera colectiva ya sea bajo modalidad de compra o por donación del Estado o de particulares. A continuación se copia un extracto del dictamen aprobado en el pleno:

 

Asimismo determina que las FFAA estarán encargadas de su debida capacitación en el uso de armas:

Habilitar el armamentismo de forma colectiva de los Comités de Autodefensa Rurales no sería otra cosa más que la promoción de grupos civiles armados, paramilitarismo, dentro territorios indígenas, centros poblados, asentamientos, etc. Zonas rurales donde el Estado suele estar ausente. Territorios constantemente expuestos a actividades extractivas legales e ilegales como la minería, la tala forestal, el tráfico de tierras y el narcotráfico.

Legalizar la defensa armada por parte de ciertos grupos y atribuirles prerrogativas, abre ampliamente la posibilidad que se aboquen a la defensa de intereses de particulares, por sobre los derechos de las comunidades, lo cual es una grave amenaza. Siendo preocupante no solo la facultad de recibir donaciones de armas sino, incluso, de obtener financiamiento (art 15) por parte de privados, sin transparentar los propósitos particulares de quienes realicen dichas donaciones. Y peor aún, sin que el Estado pueda realizar un control del uso de las armas² de fuego recibidas por los CADs³.

Temas realmente preocupantes y que merecen mayor atención y debate. Como antecedente en nuestro país cabe señalar que i) concluido el periodo de violencia terrorista (década de los 80 y 90) se procedió a desactivar y desarmar a los CADs, teniéndose oposición por parte de estas⁴; ii) la polémica en torno a la propuesta que las policías municipales o serenazgo, cuenten con armas, causó un debate a conciencia dado que se trata de medidas aplicables en las ciudades pero no se observa lo mismo cuando se trata de las zonas rurales; y iii) el incremento de actividades ilícitas en contextos como el amazónico. Temas que no fueron abordados durante el estudio de la propuesta de ley, ni en el debate en el pleno.


A lo anterior se añade que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) anunció en marzo del año 2020 que como parte de una intervención en una localidad del VRAEM, logró el registro de cerca de 300 armas de fuego de uso de los comités de autodefensa de la Comunidad Nativa de Cubantía (distrito de Pangoa en la región Junín) siendo esta su primera intervención en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem). El comunicado no indica que dicha campaña sea parte de un plan articulado para establecer el control de las armas con las que ya cuentan los CADs, mucho menos que el Estado cuente con el registro actualizado de las armas que estas poseen ni los mecanismos del control de su uso. Información que debió ser parte del análisis para evaluar si es adecuada o no, la ley que habilitará a los CADs recibir armas de fuego incluso donadas de parte de privados o del Estado.

Experiencias en la región

Foto: Difusión

En julio del 2000, Colombia comenzó el “El Plan Colombia” para dar solución al narcotráfico y el conflicto interno que involucró además de las fuerzas del Estado, a grupos guerrilleros y paramilitares habilitados para el uso de armas. Las violaciones a los derechos humanos a las poblaciones en las zonas donde operaban estos grupos armados se vieron incrementadas a penas inició dicho plan. 

La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos – WOLA, informó sobre múltiples casos de colaboración de las fuerzas de seguridad con grupos paramilitares, los casos llamados de falsos positivos, en los que civiles eran asesinados por militares para hacerlos pasar por guerrilleros abatidos (ver más).

A finales del 2019, la ONG Venezolana FundaRedes elaboró un informe donde expone datos sobre las guerrillas colombianas reclutando menores de al menos 325 escuelas en la zona fronteriza con Venezuela. Una nota del diario Crónica Uno lo detalla así:

Más de 30.000 niñas, niños y adolescentes fueron captados en instituciones educativas para incorporarlos a los grupos criminales que operan en las fronteras venezolanas, durante el 2019. El informe anual de FundaRedes indicó que de forma indirecta reclutaron al menos a 15.000 menores de edad y jóvenes”.

(Leer artículo aquí)

De esta forma, la experiencia latinoamericana nos muestra las graves vulneración a la vida de las comunidades y poblaciones como consecuencia del libre armamentismo de grupos civiles. Amenaza que en Perú se acrecienta al legalizar la intervención del sector privado a través de donaciones, como ya hemos mencionado en párrafos anteriores.  

 

Inconstitucionalidad

La creación de organizaciones paralelas a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, invade las competencias exclusivas de estas instituciones, tal como se menciona en el  Art. 166 de la Constitución Peruana: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado”

Asimismo, el PL plantea que los CADs estarán bajo el control y vigilancia de las fuerzas armadas, lo cual tampoco está permitido acorde al Art. 165. : “Las Fuerzas Armadas no tienen competencia en materia de orden interno, salvo que estemos ante Estado de Emergencia, supuesto en que pueden ingresar a este, pero siempre cumpliendo una función auxiliar similar a la que cumple la policía, tal como lo precisa el artículo 137 de la Constitución. La función de las Fuerzas Armadas es cuidar las fronteras, no controlar a las organizaciones sociales como ahora pretende esta ley.”

La superposición de competencias y la atribución de funciones que contravienen nuestra Constitución, fundamentan la inviabilidad de la ley.

 

En manos del poder ejecutivo

El 2 de junio se debatió una reconsideración a la ley comentada, la cual fue rechazada. Por lo que se encuentra expedita para ser enviada del Congreso al poder ejecutivo⁶.

A partir de dicho envío, Francisco Sagasti tiene 15 días útiles para firmar u observar la ley que reconoce a los Comités de Autodefensa Rurales y los habilita al armamentismo y otras prerrogativas. De plantearse su observación, el proyecto de ley retornaría al Congreso para ser reagendado en el pleno del Congreso. Sin embargo esto no garantiza que las bancadas fujimoristas y APP insistan en la promulgación de sus proyecto de ley, sin olvidar que fueron 92 congresistas que votaron a favor de dicho dictamen (ver página 33 y 34 de la votación aquí).  

 

Rechazo de las voces indígenas 

“A nombre de los pueblos indígenas amazónicos del Perú, en este caso AIDESEP, exigimos y pedimos al presidente Sagasti no firmar ni promulgar porque es atentatorio contra los pueblos indígenas, […] sería una provocación a la tranquilidad y en paz que vivimos los pueblos indígenas. […] por lo tanto presidente Sagasti no firmar sino mandar al congreso para su archivo definitivo”.”

 

Lizardo Cauper, presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), parte de la alianza de la Iniciativa Cuencas Sagradas, se pronunció con preocupación por esta normativa por imponer formas de organización diferentes a las propias de las comunidades. Al respecto, dijo: “No es nuestro uso y costumbre la forma que propone el Congreso. Esta norma debería reconocer la forma de control y vigilancia pacífica que los pueblos indígenas hace años, venimos haciendo”, […] ”No tiene porqué promulgarse esta ley, generaría conflictos internos, y eso rechazamos categóricamente los pueblos indígenas del Perú”.

Finalmente, levantó su voz en representación de las organizaciones que AIDESEP agrupa y dirigió un mensaje al presidente Francisco Sagasti ya que está en sus manos observar este proyecto de ley: “A nombre de los pueblos indígenas amazónicos del Perú, en este caso AIDESEP, exigimos y pedimos al presidente Sagasti no firmar ni promulgar porque es atentatorio contra los pueblos indígenas, […] sería una provocación a la tranquilidad y en paz que vivimos los pueblos indígenas. […] por lo tanto presidente Sagasti no firmar sino mandar al congreso para su archivo definitivo”.

 

Notas anexas

¹Las prerrogativas de los CADS que establece esta ley son: i) les reconoce personería jurídica y asesoría de la SUNARP para su inscripción (Art. 3.1); ii) recibirán de forma colectiva armas donadas por el Estado o por privados (Art. 8); iii) recibirán capacitación del MININTER y MINDEF en arresto ciudadano, intervención, reducción, uso de la fuerza pública, uso de armas de fuego, etc (Art. 9).  iv) sus integrantes recibirán defensa legal gratuita del MININTER y MINDEF cuando pasen por investigaciones o denuncias por la presunta comisión de delitos cometidos en la prestación de sus servicios (Art. 13); v) para cumplir sus funciones pueden recibir subvenciones económicas de los gobiernos locales regionales y entidades estatales o donaciones del sector privado; etc.

² Perú firmó y ratificó el Tratado de Comercio de Armas TCA en 2016, este es un instrumento internacional para combatir el tráfico ilícito de armas que el Perú. Para más información visitar: https://www.un.org/disarmament/es/armas-convencionales/el-tratado-sobre-el-comercio-de-armas

³“En ningún otro actor de la guerra, la línea divisora entre perpetrador y víctima, entre héroe y villano es tan delgada y tan porosa como en los Comités de Autodefensa (CAD) o rondas campesinas contrasubversivas. Su actitud durante la guerra, su subordinación a las Fuerzas Armadas (FFAA), la terquedad con la cual se niegan a entregar las armas y su innegable contribución a la derrota militar del Partido Comunista del Perú El PCP-SL Luminoso (PCP-SL) y, por lo tanto, al restablecimiento de la paz han causado opiniones contrapuestas.”Comisión de la Verdad y reconciliación (2003), Informe Final, Tomo II, Sección Segunda, Capítulo 1.5. Los Comités de Autodefensa, pág. 437, disponible en https://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20II/CAPITULO%201%20-%20Los%20actores%20armados%20del%20conflicto/1.5.%20LOS%20COMITES%20DE%20AUTODEFENSA.pdf

“Según información del Ministerio de Defensa, los militares han repartido 15,179 armas a escala nacional a los CAD.” Asimismo, se señalan las diferentes razones alegadas por integrantes de los CAD para devolver sus armas. Ibid., pág. 456-458.

Solange Avila, ¿Los serenos deben portar armas?, en .Edu, 20 de julio de 2015, disponible en https://puntoedu.pucp.edu.pe/noticia/los-serenos-deben-portar-armas/ ; Debate: ¿Debería el serenazgo portar armas no letales?, en El Comercio, 26 de febrero de 2016.

⁶La reconsideración fue planteada por el Congresista Lenin Bazán. El debate de la reconsideración se encuentra disponible en https://www.facebook.com/CongresoPeru/videos/158445722960781

 

 

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